NORMATIVAS
El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar el contenido del Decreto Legislativo Nº 1147, de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido para el fortalecimiento de las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dirección General), en relación con la administración de áreas acuáticas; las actividades que realizan en el medio acuático las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano. ver mas
Aprobar los lineamientos para la aprobación y autorización del dictado de cursos modelo de formación y capacitación y/o centros de capacitación y entrenamientos acuático debidamente autorizado por esta Dirección General, que como anexo «A» forman parte integrante de la presente resolución directoral. ver mas
Aprobar la autorización de las estructuras curriculares de los Cursos Modelos de la Autoridad Marítima (MAM), para el Personal de Marina Mercante Nacional, Personal de Bahía, Ribereño, Lacustre y Personal de Pesca en sus diferentes categorías, que como anexo «A» forman parte integrante de la presente resolución directoral.ver mas
Aprobar los «Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para el personal de Náutica Recreativa», que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución directoral.
Aprobar los Procedimientos para la autorización de simuladores en los centros de formación acuática, por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 440 del Reglamente del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014 DE, que como Anexo, forma parte de la presente Resolución Directoral.ver mas
Otorgar el plazo de SEIS (6) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, a los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático que cuenten con Resolución Directoral de autorización vigente para continuar con el dictado del curso modelo de la Autoridad Marítima Nacional MAM-010 “Marinero de Pesca Artesanal con Experiencia Acreditada”, establecido en la curricula aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0646-2017/DCG de fecha 24 de julio del 2017.ver mas
Toda persona que requiera embarcarse a bordo de buques de pasaje, para prestar servicio a los pasajeros en los espacios destinados a éstos, debe encontrarse registrado y posee la libreta de embarco de personal de servicio otorgada por la Autoridad Marítima Nacionalver mas
Modificar los literales (m) y (n) del artículo 5, capítulo I del Anexo “A” de la Resolución Directoral N° 1074-24 MGP/DICAPI de fecha 27 de diciembre del 2024, que aprueba los “Lineamientos para la aprobación y actualización del dictado de cursos modelo de formación y capacitación para el personal acuático, requeridos por los centros de formación acuática y/o centros de formación y entrenamiento acuático”.ver mas
Derogar la Resolución Directoral N° 795-2012 MGP/DCG de fecha 3 de agosto del 2012, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral.ver mas
Conduce embarcaciones pesqueras de un arqueo bruto hasta de 372.17 (500 TRB) en el dominio marítimo peruano y dirige las operaciones de pesca, dentro de los principios de pesca sostenible, preservando el medio ambiente y velando por la seguridad de la tripulación y de la nave en cualquier condición y circunstancia, demostrando capacidades para la comunicación y el liderazgo, así como disciplina y respeto personal y con los otros.ver mas
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 36 737 716,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), destinada a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en zonas del ámbito urbano que no cuentan con el servicio de agua potable y que se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 485-2024-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 006-2025-VIVIENDA. ver mas
Establecer lineamientos técnicos operativos para el desarrollo de las actividades del personal relacionado con la supervisión de las operaciones de transferencia de productos líquidos y gaseosos a granel, así como, de las condiciones de amarre de la nave durante la interfaz buque-tierra en los terminales portuarios y embarcaderos, de uso público o privado, multipropósitos o especializados del Sistema Portuario Nacional.ver mas
Principles of Minimum Safe Manning de la Organización Marítima Internacional establece los principios y directrices para que los gobiernos y las compañías navieras determinen y documenten el mínimo de tripulación segura requerido en cada buque. Define criterios, procedimientos y responsabilidades para asegurar que la dotación de personal sea suficiente y calificada para garantizar la seguridad del barco, la protección del medio marino, la salud y el bienestar de la gente de mar, cumpliendo convenios internacionales como SOLAS y STCW.ver mas
